Un gasto deducible reduce la renta imponible, y por eso es de los primeros puntos que revisa la SAT cuando fiscaliza. Estos son los criterios que una empresa debe cuidar antes del cierre fiscal.
Un gasto es deducible cuando es necesario para generar rentas gravadas, está documentado, registrado en la contabilidad y respaldado con contratos o evidencia. Antes del cierre, concilia la utilidad contable con la renta imponible.
Qué hace deducible un gasto
- Necesario para producir o conservar rentas gravadas.
- Documentado con factura u otro documento válido a nombre de la empresa.
- Registrado en la contabilidad del período correspondiente.
- Respaldado por contratos, órdenes y evidencia cuando el monto o la naturaleza lo piden.
- Pagado por medios que dejen rastro, cuidando los aspectos de bancarización.
Dónde suelen aparecer los ajustes
- Gastos sin relación clara con la actividad de la empresa.
- Facturas que no cumplen requisitos, o cuyo proveedor no puede respaldar la operación.
- Contratos inexistentes o incompletos para servicios, arrendamientos y comisiones.
- Gastos asignados a rentas exentas o no afectas que se deducen por completo.
- Diferencias entre la utilidad contable y la renta imponible sin conciliar.
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Lista de revisión antes de cerrar
- Concilia la utilidad contable con la renta imponible.
- Revisa los gastos más grandes y los más inusuales, uno por uno.
- Confirma que cada gasto tenga documento de soporte y, cuando aplique, contrato.
- Separa los costos y gastos que corresponden a rentas exentas o no afectas.
- Verifica los pagos trimestrales y llena con cuidado el formulario del ISR anual. Para quienes cierran el año en diciembre, la declaración anual se presenta a más tardar el 31 de marzo.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace deducible a un gasto?
Que sea necesario para producir o conservar rentas gravadas, esté documentado, registrado en la contabilidad del período y respaldado con contratos o evidencia.
¿Cuándo se presenta la declaración anual del ISR?
Para quienes cierran el año en diciembre, a más tardar el 31 de marzo.
¿Dónde suele ajustar la SAT?
En gastos sin relación con la actividad, facturas que no cumplen requisitos, contratos incompletos y utilidades sin conciliar con la renta imponible.
Nota: los criterios de la SAT cambian. Confirma con tu contador los vigentes para tu caso.
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